2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38B - Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez
§ 841. Propósito y creación

(a) [Se establece] en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez, el cual será dirigido y administrado por la Comisión Conjunta de la Legislatura que se crea en el inciso (b) de esta sección.
(b) Se crea la Comisión Conjunta del Programa de Internados Legislativos Dr. Jaime Benítez, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con la implantación y operación del Programa establecido mediante este capítulo. La Comisión Conjunta estará integrada por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos, y los presidentes de las comisiones legislativas de cada Cuerpo con jurisdicción sobre asuntos federales, de educación y de la juventud. La Comisión elegirá por mayoría, de entre sus miembros, a un presidente. Los miembros de la Comisión podrán designar a cualquier otro miembro del Cuerpo Legislativo al cual pertenezcan para que les sustituya cuando sea necesario para todos los fines relativos a los trabajos de la Comisión.