2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Erradicación del Cólera Porcino
§ 838d. Penalidades

Cualquier persona que impida o entorpezca que las partes contratantes puedan realizar sus respectivas prestaciones bajo los contratos a que se hace referencia en la sec. 838a de este título o que infrinja las disposiciones de las reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico al amparo de la misma o que haga una manifestación falsa para obtener una indemnización que no le corresponda en todo o en parte, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos dólares ($200), o con cárcel por un término no mayor de 30 días, o con ambas penas, a discreción del tribunal.