Se asigna al Secretario de Agricultura de Puerto Rico de fondos del Tesoro Estatal no comprometidos la suma de $20,000, la cual será ingresada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en un fondo especial que se denominará “Fondo de Indemnizaciones para la Erradicación del Cólera Porcino”, y la cual será utilizada para efectuar los pagos de la indemnizaciones dispuestas en la sec. 838a de este título y de los gastos que ocasione la transportación, aislamiento y mantenimiento de los cerdos a ser sacrificados y la disposición de los mismos.
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