Se faculta al Defensor de las Personas con Impedimentos para imponer multas administrativas hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500) previa notificación y vista a cualquier Secretario, Jefe, Funcionario, Director, Alcalde o Encargado, de cualesquiera de las entidades que incumpla con las disposiciones de este capítulo. Los fondos recaudados por concepto de esta penalidad serán destinados en su totalidad al Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico creado mediante las secs. 831 et seq. del Título 8. La Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le notificará al Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico las multas administrativas que impusiere a los funcionarios y entidades públicas por el incumplimiento de este capítulo, en un término que no excederá los treinta (30) días laborables a partir de la fecha de dicha determinación.
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