2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87B - Ley para Garantizar el Acceso de Información a Personas con Impedimentos
§ 8310. Definiciones

(a) Acceso.— Es la capacidad y habilidad para usar y recibir datos y operar equipos de asistencia tecnológica para acceder las páginas electrónicas de las entidades públicas.
(b) Asistencia tecnológica.— Es todo tipo de equipo o servicio que puede ser usado para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de la persona con impedimento.
(c) Diseño universal.— Es una estrategia de diseño para desarrollar entornos, productos, tecnologías y servicios de información y comunicación que sean accesibles, comprensibles y fáciles de utilizar por todos los consumidores o la mayor cantidad posible de usuarios, independientemente de su edad y habilidades, del modo más generalizado, independiente y natural posible. Mediante éste todos los usuarios de las tecnologías de la comunicación, incluidas las personas con impedimentos y los adultos mayores, pueden llevar a cabo sus tareas cotidianas, minimizando la necesidad de recurrir a adaptaciones o soluciones especializadas.
(d) Entidad pública.— Son las agencias, departamentos, subdivisiones, instrumentalidades, oficinas, programas y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; incluyendo a los municipios.
(e) Equipos de asistencia tecnológica.— Es cualquier equipo, objeto, pieza de equipo o sistema, programa computadorizado o producto adquirido bien sea original, modificado o adaptado a base de las características particulares de la persona con impedimento, con el propósito de aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de los individuos con impedimento.
(f) Guías de Accesibilidad.— Documento creado por la Puerto Rico Innovation and Technology Service y en conjunto con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico para establecer los requisitos necesarios y los métodos aplicables para que las páginas electrónicas de las entidades públicas sean accesibles a las personas con impedimento.
(g) Información.— Es cualquier dato o documentación que haya sido previamente digitalizada o servicio interactivo para la ciudadanía que presten las entidades por medio de sus páginas electrónicas de Internet.
(h) Logo.— Es el símbolo utilizado para identificar aquellas páginas que cumplen con los requisitos de accesibilidad establecidos por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) y la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
(i) Persona con impedimento.— Es toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida y requiera de asistencia tecnológica para facilitar sus gestiones o actividades a través de las páginas electrónicas de las entidades públicas, según estos organismos han sido definidos en este capítulo.
(j) Plantilla o Formato de manejo de contenido.— Modelos uniformes de páginas electrónicas a ser utilizados por todas las entidades públicas en la creación y desarrollo de sus páginas web.
(k) Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.— Es el creado por las secs. 831 et seq. del Título 8.
(l) Sitio web.— Dirección virtual en la World Wide Web.
(m) Webmaster.— Es el profesional informático encargado de la administración de los servicios de un sitio Web.
(n) Webmaster Agencial.— Es el Webmaster reconocido como el personal enlace entre la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la agencia en que labora.