2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Programa Especial de Capacitación y Adiestramiento en Cuidado Básico a Personas con Impedimentos para Beneficiarios de Asistencia Social
§ 8301. Grupos interdisciplinarios—Composición, deberes y funciones

(1) Este Programa estará adscrito a la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia, contando con la colaboración y la asesoría de dos (2) grupos interdisciplinarios a describirse a continuación:
(a) Grupo interdisciplinario para el diseño del currículo de adiestramiento para cuidado básico de personas con impedimentos.— Este grupo interdisciplinario estará compuesto por el Secretario del Departamento de la Familia, quien presidirá el grupo, la Administradora de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, el Administrador de la Administración de Desarrollo Socioeconómico, el Procurador de las Personas con Impedimentos, el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Salud, el Colegio de Trabajadores Sociales, el Colegio de Médicos Cirujanos, el Instituto de Deficiencias en el Desarrollo adscrito a la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas, el Colegio de Enfermería o sus respectivos representantes, tomando en cuenta que si los Secretarios o Presidentes de dichas agencias o entidades deciden enviar representantes deberán asegurarse que los mismos tengan preparación académica y vasta experiencia en la prestación de servicios a personas con impedimentos, y representantes de organizaciones reconocidas que brindan servicios a personas con impedimentos. Para los efectos de representación en el grupo interdisciplinario de organizaciones reconocidas que brindan servicios a personas con impedimentos para diseñar los adiestramientos para atender a personas con impedimentos, el Secretario(a) del Departamento de la Familia podrá llamar a participar las que estime pertinente pero no podrán ser menos de tres (3).
(b) Grupo interdisciplinario para el diseño del currículo de adiestramiento para cuidado básico de personas de edad avanzada.— Este grupo interdisciplinario estará compuesto por el Secretario del Departamento de la Familia, quien presidirá el grupo, la Administradora de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, el Administrador de la Administración de Desarrollo Socioeconómico, la Directora Ejecutiva de la Oficina para Asuntos de la Vejez (OGAVE), el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Salud, el Colegio de Trabajadores Sociales, el Colegio de Médicos Cirujanos, el Colegio de Enfermería, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas, la Unidad de Geriatría del Recinto de Ciencias Médicas o sus respectivos representantes, tomando en cuenta que si los Secretarios o Presidentes de dichas agencias o entidades deciden enviar representantes deberán asegurarse que los mismos tengan preparación académica y vasta experiencia en la prestación de servicios a personas de edad avanzada, y representantes de organizaciones reconocidas que brindan servicios a personas de edad avanzada. Para los efectos de representación en el grupo interdisciplinario de organizaciones reconocidas que brindan servicios a personas de edad avanzada para diseñar los adiestramientos para atender a personas de edad avanzada, el Secretario del Departamento de la Familia podrá llamar a participar las que estime pertinente pero no podrán ser menos de tres (3).
(2) Se faculta al Departamento de la Familia a llamar a participar en el diseño del curso de adiestramiento a través de los equipos interdisciplinarios a cuantas agencias o entidades estime pertinente, y estará sujeta a las recomendaciones de potenciales candidatos sometidos por las distintas agencias y entidades, públicas o privadas, concernidas con el campo de la salud, la educación, y los servicios a las personas de edad avanzada, respectivamente. Los grupos interdisciplinarios se reunirán cuantas veces lo estimen necesario, a petición del Departamento.
(3) Los grupos interdisciplinarios tendrán las siguientes funciones y deberes:
(a) Dar recomendaciones para el establecimiento de la política pública que regirá el funcionamiento del Programa, incluyendo la recopilación de datos sobre la composición y las necesidades particulares de la población con impedimentos y de las personas de edad avanzada, así como la composición de la población que recibe ayuda económica del Gobierno, de manera que se pueda identificar el sector que podría participar del Programa, las regiones a servir, las áreas de prioridad, los recursos humanos, técnicos e instalaciones físicas que se necesitarán, determinar las fechas en que se reunirán los grupos interdisciplinarios respectivamente, así como cualquier otra gestión que estime pertinente.
(b) Asesorar en el establecimiento de los criterios que guiarán el diseño del currículo de enseñanza que se utilizará para adiestrar a los participantes escogidos, en los criterios para la certificación de los instructores o personas cualificadas para ofrecer los cursos, y a su vez en el diseño del procedimiento de certificación para que la Administración certifique a los participantes que aprueben los mismos.
(c) Deberán revisar cada grupo interdisciplinario en particular, los cursos de adiestramientos diseñados por los mismos cada tres (3) años, para atemperarlos a las tendencias educativas y visualizar si son necesarios cambios en los mismos.