2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Programa Especial de Capacitación y Adiestramiento en Cuidado Básico a Personas con Impedimentos para Beneficiarios de Asistencia Social
§ 8300. Definiciones

(a) Administración.— Se refiere a la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia; es la entidad del Gobierno creada por virtud del Plan de Reorganización del 28 de julio de 1995, adscrita al Departamento de la Familia, Ap. XI de este título.
(b) Agencia delegada.— Entidad contratada por la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia para el manejo de casos de participantes que son referidos para ser adiestrados, y quien tendrá a su cargo la identificación de candidatos para tomar cursos y talleres en el cuidado básico de personas.
(c) Adiestramiento.— Cursos o talleres sobre el cuidado de personas certificados por los grupos interdisciplinarios, que se ofrecerán a los participantes de programas de ayuda económica gubernamental.
(d) Gobierno.— Se refiere al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Grupos interdisciplinarios.— Se refiere a conjunto de agencias y agrupaciones educativas y sociales que tendrán la tarea de establecer, crear y revisar los cursos brindados en los adiestramientos diseñados para el Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para Beneficiarios de Asistencia Social. Estos grupos determinarán todos los aspectos necesarios que debe brindar los adiestramientos diseñados para cada población en específico que atiende y los ofrecimientos educativos que se proveerán a los participantes de programas de ayuda económica del Gobierno.
(f) Participantes de programas de ayuda económica del Gobierno.— Personas con ingresos limitados que reciben beneficios de asistencia económica y social por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que son autorizados a recibir beneficios por la Administración de Desarrollo Socioeconómico, luego de ser cualificados según los requisitos de elegibilidad para los programas de capacitación, adiestramiento y colocación de empleo.
(g) Personas con impedimentos.— Personas que tienen algún tipo de condición física, mental o deficiencia en el desarrollo que limita su desempeño y autosuficiencia.
(h) Personas de edad avanzada.— Aquellas personas que tienen sesenta (60) años o más de edad.
(i) Programa.— Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para Beneficiarios de Asistencia Social.
(j) Organizaciones de personas con impedimentos.— Entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y privadas que ofrecen servicios de apoyo, terapéuticos, médicos, psicológicos, equipo y cuidado especializado a personas con impedimentos, tales como, el Procurador de las Personas con Impedimentos, la Administración de Rehabilitación Vocacional, Asociación contra la Distrofia Muscular, SER de Puerto Rico, Asociación de Padres Pro Bienestar de Niños Impedidos, entre otras.
(k) Organizaciones de personas de edad avanzada.— Entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y privadas que ofrecen servicios de apoyo, terapéuticos, educativos, médicos, psicológicos, equipo y cuidado especializado a personas de edad avanzada como la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública, la Unidad de Geriatría del Recinto de Ciencias Médicas, entre otros a ser llamados a solicitud del Departamento de la Familia.