2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 585 - Extinción de la Comunidad de Bienes
§ 8230. Cosa indivisible o inservible por su división

Si la cosa común es esencialmente indivisible o resulta inservible en caso de división, puede adjudicarse a uno o a más comuneros, tras reintegrar a los demás en dinero. Si por voto mayoritario los comuneros no están de acuerdo con la adjudicación, se procederá con la venta de la cosa en pública subasta y con la partición del precio entre ellos.