(a) Exista pacto o disposición testamentaria o donataria de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado;
(b) esté sometida a una indivisión forzosa;
(c) tratándose de un inmueble, su fraccionamiento contravenga las normas de urbanismo;
(d) de hacerse, resulte inservible para el uso al que se destina; o
(e) lo impida este Código o la ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico