2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Aprovechamiento de las Aguas Públicas para la Pesca
§ 814. Daños a encañizadas o pesquerías

Los dueños de encañizadas o pesquerías establecidas en los ríos navegables o flotables no tendrán derecho a indemnización por los daños que en ellas causen los barcos o las maderas en su navegación o flotación, a no mediar por parte de los conductores infracción de los reglamentos generales, malicia o evidente negligencia.