2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Aprovechamiento de las Aguas Públicas para la Pesca
§ 811. Pesca en cauces públicos

Todos pueden pescar en cauces públicos, sujetándose a las leyes y reglamentos de policía que especialmente sobre la pesca puedan dictarse, siempre que no se embarace la navegación y flotación.