En la eventualidad que surja algún conflicto entre las disposiciones de este capítulo y las de cualquiera otra ley o reglamento, las disposiciones de este capítulo prevalecerán con relación a todos los asuntos tratados en las mismas. No obstante lo anterior, nada en este capítulo menoscabará las facultades conferidas a la Autoridad bajo la sec. 196(l) del Título 22, y las facultades conferidas a la Autoridad bajo dicho inciso serán aplicables a cualquier costo asociado con la compra de energía renovable sostenible o energía renovable alterna, la compra de CERs (incluyendo sus atributos ambientales y sociales) relacionados con dicha energía e incluyendo cualquier otro costo asociado con el cumplimiento de este capítulo.
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