2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Generales
§ 8134. Penalidades por información falsa

Toda persona que ofreciere, diere o enviare información falsa o incorrecta a sabiendas de su falsedad o incorrección en cualquier documento, informe, solicitud, declaración y/o certificación requerida bajo este capítulo con la intención de defraudar incurrirá en delito grave de cuarto grado y, de ser convicta, podrá ser castigada con pena de reclusión por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de cinco (5) años, además de la imposición de diez mil dólares ($10,000) de multa por cada violación.