2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Aprovechamiento de las Aguas Públicas para el Servicio Doméstico, Agrícola y Fabril
§ 803. Lavado de ropas, etc., en canales, acequias o acueductos

Del mismo modo en los canales, acequias o acueductos de aguas públicas al descubierto, aunque de propiedad temporal de los concesionarios, todos podrán lavar ropas, vasijas u otros objetos, siempre que con ello no se deterioren las márgenes, ni exija el uso a que se destinen las aguas, que se conserven en estado de pureza. Pero no se podrán bañar ni abrevar ganados ni caballerías, sino precisamente en los sitios destinados a este objeto.