Del mismo modo en los canales, acequias o acueductos de aguas públicas al descubierto, aunque de propiedad temporal de los concesionarios, todos podrán lavar ropas, vasijas u otros objetos, siempre que con ello no se deterioren las márgenes, ni exija el uso a que se destinen las aguas, que se conserven en estado de pureza. Pero no se podrán bañar ni abrevar ganados ni caballerías, sino precisamente en los sitios destinados a este objeto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Aprovechamientos Comunes de las Aguas Publicas
Capítulo 85 - Aprovechamientos Comunes de las Aguas Públicas
Subcapítulo I - Aprovechamiento de las Aguas Públicas para el Servicio Doméstico, Agrícola y Fabril
§ 802. Extracción de aguas de canales, acequias o acueductos; entrada a propiedad privada
§ 803. Lavado de ropas, etc., en canales, acequias o acueductos