En las aguas que apartadas artificialmente de sus cauces naturales y públicos discurriesen por canales, acequias o acueductos descubiertos aunque pertenezcan a concesionarios particulares, todos podrán extraer y conducir en vasijas las que necesiten para usos domésticos o fabriles o para el riego de plantas aisladas; pero la extracción habrá de hacerse precisamente a mano, sin género alguno de máquina o aparato, y sin detener el curso del agua ni deteriorar las márgenes del canal o acequia. Todavía deberá la autoridad limitar el uso de este derecho cuando cause perjuicios al concesionario de las aguas. Se entiende que en propiedad privada nadie puede penetrar para buscar o usar el agua, a no mediar licencia del dueño.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Aprovechamientos Comunes de las Aguas Publicas
Capítulo 85 - Aprovechamientos Comunes de las Aguas Públicas
Subcapítulo I - Aprovechamiento de las Aguas Públicas para el Servicio Doméstico, Agrícola y Fabril
§ 802. Extracción de aguas de canales, acequias o acueductos; entrada a propiedad privada
§ 803. Lavado de ropas, etc., en canales, acequias o acueductos