Una vez aprobado el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático por la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, según dispone esta sección, será sometido al Pleno de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa para su consideración durante la Sesión Ordinaria en que se someta. De aprobarse por ambas Cámaras se enviará al Gobernador de Puerto Rico para su firma como cualquier proyecto de ley. Si al finalizar la Sesión Ordinaria para su consideración, la Asamblea Legislativa no ha actuado en cuanto al Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, se entenderá que el Plan fue aprobado y será remitido al Gobernador de Puerto Rico para su firma o veto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 502 - Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico
Subcapítulo III - Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático
§ 8014. Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático
§ 8014a. Aprobación del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático