(a) Presentar el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, según establecido en las secs. 8012c y 8012d de este título, a la Comisión Conjunta sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de la Asamblea Legislativa. El mismo debe ser uno viable para alcanzar los objetivos de reducción en las emisiones de gases de efecto de invernadero y de los contaminantes del aire para los períodos considerados, así como una propuesta de las medidas necesarias, incluyendo aquellos incentivos ambientales, para alcanzarlos de forma planificada y estableciendo indicadores cuantitativos anuales del impacto de las acciones.
(b) Coordinar con la Rama Ejecutiva, Rama Legislativa, las agencias públicas, sectores industriales, grupos empresariales y organizaciones ambientales aquellas medidas necesarias para alcanzar las métricas establecidas en este capítulo.
(c) Solicitar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general, a colaborar con propuestas en cuanto al Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
(d) Contratar los servicios profesionales y consultivos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de este capítulo.
(e) Examinar y considerar el trabajo realizado por profesionales, organismos o instituciones que son referencia en el tema de cambio climático, ya sea porque están relacionados con proyectos nacionales e internacionales relacionados con el cambio climático o por ser entidades y expertos de reconocido prestigio.
(f) Establecer las prioridades de actuación, atendiendo a la disponibilidad económica, la planificación sectorial y el análisis costo eficiente.
(g) Monitorear y evaluar el seguimiento e implementación de las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de este capítulo. Se le autoriza y faculta a expedir multas contra cualquier agencia gubernamental, entidad gubernamental y corporación pública que incumpla reiteradamente con las disposiciones de esta Ley y la implementación de las políticas climáticas. Para esto se presentará ante la Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático creada al amparo de la sec. 8014a de este título un reglamento para la imposición de estas multas. La Comisión Conjunta Sobre Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático deberá aprobar el reglamento. Los dineros que se reciban por concepto de multas estarán destinados a favor del Fondo de Cambio Climático.
(h) Preparar y presentar a la Oficina del Gobernador, la Secretaría de la Cámara y del Senado de Puerto Rico un informe sobre contribuciones determinadas por sector económico.
(i) Difundir sus finanzas, incluyendo ingresos y gastos, trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades y contribuciones por sector económico en Puerto Rico de la cantidad de emisiones anuales en el turismo, agricultura, transportación, farmacéutica, construcción, manufactura, sector energético y el Gobierno.
(j) Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la problemática de cambio climático. Para esto se autoriza la otorgación de acuerdos colaborativos con la Universidad de Puerto Rico y cualquier otra institución académica.
(k) Realizar talleres públicos para educar en torno al cambio climático, sus efectos y repercusiones, y las medidas que pueden implementarse para reducir las emisiones de gases con efecto de invernadero.
(l) Obtener los recursos financieros que se puedan requerir de aportaciones y donaciones por aquellos organismos, instituciones, entidades particulares, ciudadanos y asociaciones con responsabilidad en los distintos sectores y sistemas a evaluar para ser ingresados al Fondo de Cambio Climático, creado en la sec. 8014 de este título.
(m) Crear comités de trabajo conjunto a nivel municipal en temas específicos relacionados al cambio climático tomando en consideración el impacto en los municipios costeros y en aquellos municipios que albergan cuencas hidrográficas que proveen abastos importantes de agua para los seres humanos y la agricultura, a los fines de adelantar los objetivos de este capítulo.
(n) Impulsar estructuras de colaboración sólidas para la resiliencia mediante estrategias orientadas a identificar y capacitar líderes comunitarios, descentralizar la toma de decisiones e integrar y fortalecer redes de organizaciones de base comunitaria existente.
(o) Facilitar el desarrollo de capacidades para la implementación y monitoreo de programas relacionados al cambio climático en comunidades y áreas vulnerables.
(p) Crear y publicar mapas actualizados de riesgos, planes de protección pública, planes de relocalización y desalojo de las áreas vulnerables.
(q) Apoyar el manejo adaptativo en un clima cambiante a través de la observación y monitoreo integrados, y mediante el uso de herramientas de apoyo para la toma inteligente de decisiones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Calidad Ambiental II
Capítulo 502 - Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico
Subcapítulo I - Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático
§ 8012. Objetivos iniciales de reducción
§ 8012a. Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático
§ 8012b. Deberes y facultades del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático
§ 8012d. Medidas del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático