2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático
§ 8012. Objetivos iniciales de reducción

(1) Propulsar medidas para colaborar con mantener el calentamiento global inferior a 2 grados Centígrados (°C) por encima de los niveles preindustriales.
(2) Reducir los niveles de las emisiones de gases de efecto de invernadero de forma real, permanente, cuantificable, verificable en un 50% en los próximos cinco (5) años.
(3) Reducir el consumo general de la utilización de energía al menos un (1) por ciento anual, comenzando en el año 2020, hasta alcanzar para el 2030 una reducción de un diez por ciento (10%) a base de la densidad poblacional.
(4) Desplazar en el sector energético el uso de combustibles fósiles, especialmente el carbón, para la generación de energía, y en su lugar promover el uso de energía renovable o energía alternativa. Para ello, se deberán impulsar políticas con el fin de alcanzar un 20% para el 2022, 40% del 2023 al 2025, 60% del 2026 al 2040 y 100% del 2041 al 2050, conforme la nueva Cartera de Energía Renovable establecida en la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico y las secs. 8121 et seq. de este título.
(5) Prohibir la concesión de nuevos contratos y/o permisos o y la extensión de contratos y/o permisos existentes para el establecimiento o la continuación de generación de energía a base de carbón en Puerto Rico, con el fin de eliminar su dependencia para diciembre de 2027.
(6) Disminuir el consumo energético actual del conjunto de las instalaciones públicas.
(7) Requerir para la aprobación de un permiso de construcción de una nueva vivienda unifamiliar el que se incluya un sistema de calentador solar de agua que cumpla con los estándares establecidos por reglamento. Se podrán otorgar variaciones en aquellos casos en que un arquitecto o ingeniero debidamente licenciado acredite que: (a) la instalación es impracticable debido a la escasez de energía solar como recurso; (b) la instalación tiene un costo prohibitivo a base de un análisis que incorpore el gasto en energía eléctrica con el costo del sistema del calentador solar; o (c) exista una alternativa de energía renovable que puede ser substituida.
(8) Requerir que cualquier reconstrucción, rehabilitación y/o mejora a una estructura existente promueva la utilización de sistemas eficientes de consumo de energía, agua y de ventilación o aquellos diseñados a reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero.
(9) Adquirir la totalidad de la flota pública de vehículos de Gobierno de naturaleza híbridos o aquellos que funcionan con métodos alternos a combustibles fósiles, tales como electricidad, energía solar, hidrógeno y gasolina de forma combinada para el 2028. Para ello, las unidades de compra encargadas de adquirir vehículos para la flota pública, a partir de la aprobación de esta ley, deberá adquirir vehículos que funcionen con métodos alternos a combustibles fósiles. La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa para adquirir vehículos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta sección cuando por excepción, la agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento o instrumentalidad del gobierno justifique y fundamente las razones para adquirir otro tipo de vehículo.
(10) Reducir progresivamente la cantidad de desperdicios sólidos depositados actualmente en los vertederos de Puerto Rico en un sesenta por ciento (60%) para el 2030.
(11) Reducir la vulnerabilidad de la población a la merma del recurso hídrico mediante la implantación de programas de conservación de agua en las residencias, comercios e industrias; la reducción de pérdidas en el sistema de distribución de la AAA; el reúso de las aguas usadas tratadas de la AAA y la empresa privada; la cosecha de agua de lluvia; y la protección de acuíferos y cuencas hidrográficas.
(12) Priorizar el dragado de los embalses estratégicos, como una medida a corto plazo para aumentar la disponibilidad de agua en tiempos de sequía.
(13) Promover la reforestación mediante la siembra de 500,000 árboles nativos y endémicos en cinco (5) años.
(14) Se requiere que el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico evalúe y desarrolle, mediante la utilización de fondos federales disponibles, programas para incentivar que personas naturales o jurídicas adquieran e instalen equipo de energía renovable.