2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Disposiciones Preliminares (§§ 8011 — 8011c)
§ 8011a. Definiciones

(a) Adaptación.— Se refiere a la capacidad de ajuste de los sistemas naturales o humanos al cambio climático, o a sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar aspectos beneficiosos.
(b) Agencia.— Significa cualquier departamento, autoridad, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de esta, o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten en el desempeño de sus deberes oficiales, incluyendo los municipios, consorcios y corporaciones municipales.
(c) Amenaza.— Significa cualquier efecto adverso potencial asociado al cambio climático que pueda causar la muerte, lesiones u otros impactos sobre la salud, daños materiales, pérdida de los medios de vida y servicios, interrupción de la actividad social y económica, o degradación ambiental.
(d) Aumento en el nivel del mar.— Significa un incremento en el nivel promedio del mar, el cual es ocasionado principalmente por la expansión térmica del agua al aumentar la temperatura en los océanos y mares; también es causado al derretirse capas de hielo que se encuentran sobre tierra y las concentradas en los cascos polares; y por factores locales como erosión costera y subsidencia del terreno.
(e) Cambio climático.— Es una variación estadística importante en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un periodo prolongado. Este cambio de clima normalmente se puede deber a procesos naturales internos o a cambios externos, o persistentes atribuidos directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
(f) Calentamiento global.— Significa el aumento en la temperatura promedio global.
(g) Causas antropogénicas.— Significa las causas resultantes de actividades humanas o producidas directa o indirectamente por los seres humanos.
(h) Concertación comunitaria.— Significa la participación de representantes de todos los sectores de una comunidad, incluyendo organizaciones no gubernamentales, gobierno municipal y sector privado, ya sea comercial o industrial, entre otros.
(i) Contaminante.— Significa aquella sustancia introducida en el ambiente que tiene efectos no deseados, o afecta negativamente la utilidad de un recurso.
(j) Desperdicio cero.— Se refiere a la combinación de esfuerzos para eliminar la mayor parte posible de la basura generada a través de materiales reciclables y otros materiales que pueden ser reutilizados, reciclados o degradados sin afectar el ambiente, e incluye la reducción del desperdicio de materiales empleados para la elaboración de un producto determinado.
(k) Dióxido de carbono.— Se refiere al principal gas de efecto de invernadero que se produce de forma natural, y también como subproducto de la combustión de combustibles fósiles, como lo son el petróleo, gas natural y el carbón, cambios en el uso de las tierras, la incineración de desperdicios sólidos y otros procesos industriales.
(l) Efecto invernadero.— Significa el proceso por el cual ciertos gases absorben la radiación solar convertida en calor por la superficie del planeta, de esta forma aumentando la temperatura atmosférica y oceánica.
(m) Eficiencia energética.— Se refiere a la relación entre el producto de energía de un proceso de conversión o de un sistema y su insumo de energía.
(n) Emisiones.— Se refiere a la liberación de gases de efecto invernadero, sus precursores o aerosoles en la atmósfera, en una zona y un período de tiempo específico.
(ñ) Energía alternativa.— Es la energía derivada de combustible que no tienen origen fósil y que no es derivada de la conversión o incineración de desperdicios sólidos.
(o) Energía renovable.— Se refiere a las fuentes de energía que son sostenibles, tales como la solar, la hidrológica, la océano termal, la eólica, biomasa y cualesquiera otras tecnologías no basadas en combustibles fósiles, o en la conversión o incineración de desperdicios sólidos.
(p) Fenómenos o eventos extremos.— Aquellos que son capaces de amenazar la continuidad de operaciones en nuestra sociedad llevando al límite nuestra capacidad de respuesta.
(q) Gases de efecto de invernadero (GEI).— Significa los gases presentes en la atmósfera que contribuyen al efecto invernadero y que son capaces de absorber la radiación infrarroja, aumentando y reteniendo el calor en la atmósfera, incluyendo dióxido de carbono (CO), óxido nitroso (NO), metano (CH), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs), y hexafluoruro de azufre (PFCs). Dichos compuestos químicos se miden en toneladas por año de emisiones de ióxido de carbono equivalentes (COe). Las emisiones de COe representará la cantidad de GEI emitidos y se calculará conforme definido en la reglamentación federal.
(r) Impuesto ambiental.— Se refiere al gravamen impuesto por cada unidad de emisiones de dióxido de carbono equivalente producidas por una fuente sujeta a impuesto.
(s) Infraestructura.— Significa el equipo básico, empresas de servicios públicos, empresas de producción, instalaciones, instituciones y servicios esenciales para el desarrollo, funcionamiento y crecimiento de la isla, incluyendo y sin limitarse, las carreteras, escuelas, electricidad, gas y servicios de agua, el transporte, y la comunicación.
(t) Mitigación.— Se refiere a las medidas e iniciativas que permitan limitar y reducir fuentes antropogénicas de emisiones de gases invernadero y mejorar nuestros sumideros de carbono naturales.
(u) Permiso de emisión.— Significa una autorización para emitir, durante un año, determinada cantidad equivalente de dióxido de carbono u otros gases de efecto invernadero.
(v) Resiliencia.— Se refiere a la capacidad de un sistema humano o natural para resistir, asimilar y recuperarse de los efectos de las amenazas de manera oportuna y eficiente, manteniendo o restituyendo sus estructuras básicas, identidad y funciones esenciales.
(w) Resistencia.— Significa la capacidad de los sistemas naturales o sociales para persistir ante los efectos derivados del cambio climático.
(x) Vulnerabilidad.— Significa el nivel al que un sistema natural o humano es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluidos la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad se manifiesta en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y capacidad de adaptación.