2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Programa de Prevención de la Contaminación
§ 8006. Política pública

(a) La contaminación ambiental debe ser prevenida y reducida desde su origen. En caso de que los contaminantes no puedan ser prevenidos, éstos serán reusados o reciclados de forma segura para el ambiente, y en su defecto, se dispondrá los mismos mediante el uso de tecnología aprobada por el Departamento, siendo el último recurso su disposición al ambiente, conforme las leyes y reglamento aplicables.
(b) La eficiente ejecución de esta política pública mejorará la calidad de vida de los puertorriqueños, ya que se disminuirán los problemas de salud asociados a la contaminación; el riesgo de afectar la cadena alimenticia también será reducido; se protegerá, además, la flora y la fauna; se beneficiará nuestro sector socioeconómico, ya que disminuirán los costos de disposición, labor y compra de materia prima; se protegerá la infraestructura; se intercambiarán materiales y productos que pueden ser reusados y al disminuir la cantidad de contaminantes, se reducirá el riesgo de ser sancionado por las agencias reguladoras.