(a) Cada persona o ente económico deberá aportar al fisco de acuerdo a su capacidad para pagar impuestos, lo que implica que individuos en iguales circunstancias deben pagar lo mismo pero que personas en circunstancias diferentes deben ser objeto de gravámenes diferentes.
(b) Los impuestos [deberán ser] de aplicación general. La concesión de tratamiento fiscal especial estará limitada a casos que estén estrictamente relacionados al cumplimiento de los objetivos de este capítulo.
(c) La estructura contributiva debe ser sencilla a fin de que cada persona pueda determinar sin mayor dificultad su obligación contributiva y cómo ésta puede variar según el cambio en el comportamiento o en las condiciones económicas del individuo.
(d) El sistema impositivo deberá generar las menores distorsiones posibles en el sistema económico y social, lo que implica minimizar la carga excesiva en algunos sectores y redistribuirla entre todas las personas o entes económicos.
(e) La estructura fiscal deberá proveer los recursos necesarios para la administración de los programas del Estado y ser cónsona con los incentivos al desarrollo económico.
(f) La administración contributiva deberá ser efectiva en el control de la evasión, sin imponer costos excesivos de cumplimiento.
(g) La reforma contributiva deberá estar en armonía con la política de desarrollo económico esbozada por el Gobierno de Puerto Rico la cual se fundamenta en la obtención de recursos fiscales en formas que estimulen la actividad empresarial y productiva y la utilización de los recursos fiscales en forma eficiente, así como promover las prioridades de promoción del desarrollo económico balanceado.
(h) La reforma contributiva deberá estimular el ahorro.
(i) La reforma contributiva deberá estimular que se integren al proceso productivo sectores tradicionalmente marginados.
(j) La reforma contributiva considerará estimular la creación de instrumentos de inversión al alcance de los contribuyentes de ingresos moderados.