2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 570 - Conservación y Pérdida de la Posesión
§ 7893. Actos del mero tenedor no perjudican al dueño

Los actos relativos a la posesión, ejecutados o consentidos por el que posee una cosa ajena como mero tenedor para disfrutarla o retenerla en cualquier concepto, no obligan ni perjudican al dueño, a no ser que este haya otorgado al poseedor facultades expresas para ejecutarlos o los ratifique con posterioridad.