2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Estaciones Experimentales Agrícolas
§ 788. Estación Experimental Agrícola de Mayagüez—Reserva agrícola

(a) Declaración de política pública.— Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover la conservación de terrenos de alto valor agrícola a los fines de asegurar un abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, opciones de energía renovable a los consumidores el desarrollo de la industria agrícola en perspectiva del desarrollo agroecológico y el desarrollo de la investigación agrícola que contribuya al desarrollo agrícola sustentable, moderno y eficiente, compatible con la protección del ambiente y con la conservación de los recursos naturales de suelos y agua.
(b) Orden de Resolución de Zonificación Especial.— La Junta de Planificación, en coordinación con el Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de los terrenos comprendidos dentro de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico, para el ordenamiento y delimitación de sus terrenos, mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial conforme a los distritos de zonificación contemplados en el Reglamento Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Número 28, a los fines de reservar y destinar los terrenos de la Estación Experimental Agrícola a la investigación agrícola y agroecológica. Una vez analizados los terrenos establecerán, mediante delimitación geográfica, los terrenos a ser protegidos y se adoptará la zonificación correspondiente conforme a los distritos de zonificación contemplados en el Reglamento citado. Dicha Resolución de Zonificación deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año después de aprobada esta ley.
(c) Prohibiciones a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a los Municipios donde se localizan los terrenos de la Estación Experimental Agrícola de Puerto Rico.— Se prohíbe a la Junta de Planificación y a los Municipios la aprobación de consultas de ubicación, dentro del área delimitada en la Resolución de Zonificación Especial para los terrenos de la Estación Experimental Agrícola.
(d) Identificación de Titularidad de Todos los Terrenos.— Comprenderá la Reserva Agrícola y Agroecológica de la Estación Experimental Agrícola todos los terrenos que actualmente comprende esta entidad universitaria. Para ello, la Junta de Planificación, en coordinación con el Colegio de Ciencias Agrícolas de Puerto Rico, deberá identificar la titularidad de los terrenos que comprenden la Estación Experimental Agrícola para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los terrenos a ser protegidos dentro del mismo.
(e) Cláusula Transitoria para el Cese de Actividad No Agropecuaria.— Cualquier actividad no agropecuaria existente ubicada en terrenos de uso agropecuario o que afecten adversamente la actividad agropecuaria dentro de la Reserva, deberá cesar dentro de los dos (2) años de aprobada la Resolución de Zonificación Especial; disponiéndose, que toda actividad no agropecuaria a la que cualquier agencia reguladora hubiese concedido permiso para su ubicación, construcción, uso o aprovechamiento y que no hubiese comenzado y completado la actividad para la cual recibiera tal aprobación, deberá cesar de inmediato y todo permiso otorgado que aún no hubiese iniciado será revocado, sujeto a justa compensación. A estos efectos, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) identificará la partida correspondiente del Fondo General para emitir la justa compensación aquí dispuesta. Disponiéndose, además, que ninguna entidad o agencia reguladora, ni organismo gubernamental municipal autorizará uso no agropecuario o usos que no sirvan funciones agropecuarias, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, a partir de la aprobación de la misma.
(f) Informe anual.— El Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa en torno al progreso para la promulgación y adopción de la Resolución de Zonificación Especial, a ser establecida en los terrenos de la Estación Experimental Agrícola.
(g) Incompatibilidad.— En tanto las disposiciones de esta sección sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán las disposiciones de esta sección.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte II - Universidad de Puerto Rico

Capítulo 45 - Estaciones Experimentales Agrícolas

§ 754. Subestaciones experimentales—Establecimiento

§ 755. Subestaciones experimentales—Nombramiento del personal

§ 757. Subestación agrícola en la Isla de Vieques

§ 758. Subestación agrícola en Lajas

§ 759. Subestación agrícola en Lajas—Nombramiento de personal

§ 761. Servicio experimental de Isabela—Creación

§ 762. Servicio experimental de Isabela—Fomento de la agricultura en la zona de regadío

§ 763. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Fincas para la distribución de semillas.

§ 764. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Adquisición de terrenos y equipo

§ 765. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Asignación

§ 767. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Venta de semillas

§ 768. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Necesidades de semillas; distribución

§ 769. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Semillas, definición

§ 770. Fondo de Fincas de Semillas—Ingresos de la venta de semillas

§ 771. Fondo de Fincas de Semillas—Uso de las cantidades en el Fondo

§ 772. Laboratorio de investigaciones en procesos de elaboración de productos agrícolas—Establecimiento

§ 773. Laboratorio de investigaciones en procesos de elaboración de productos agrícolas—Funciones del laboratorio

§ 774. Laboratorio de investigaciones en procesos de elaboración de productos agrícolas—Nombramiento del personal

§ 775. Laboratorio de investigaciones en procesos de elaboración de productos agrícolas—Compra de material y equipo

§ 777. Planta piloto de ron—Construcción

§ 778. Planta piloto de ron—Personal

§ 779. Planta piloto de ron—Interpretación con respecto a otras leyes

§ 780. Planta piloto de ron—Exención de otras leyes; excepción

§ 781. Planta piloto de ron—Disposición de los productos de la planta

§ 782. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Creación; asignaciones

§ 783. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Contribuciones de personas o instituciones privadas

§ 784. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Pareo con fondos de fuentes particulares

§ 785. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Junta Consultiva

§ 786. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Facultades del Rector; contribuciones; contratos; reglamentación

§ 787. Estación Experimental Agrícola de Gurabo—Reserva agrícola

§ 788. Estación Experimental Agrícola de Mayagüez—Reserva agrícola