(a) Declaración de política pública.— La agricultura es una actividad de vital e imperiosa importancia para el bienestar económico del país. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los terrenos que componen la Estación Experimental Agrícola de Gurabo presentan unas características físicas, topográficas y geológicas idóneas para la agricultura y deben destinarse para uso exclusivo de la producción agrícola y para el desarrollo de estudios e investigaciones que propicien y beneficien esta actividad. En consecuencia de ello, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección de los terrenos de la Estación Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo. Además, se declaran dichos terrenos como “Reserva Agrícola” en vista de su alto valor para la producción e investigación agrícola. Será deber del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evitar su utilización para otros fines.
(b) Delimitación de la reserva agrícola.— La Reserva Agrícola establecida en el inciso (a) de esta sección estará constituida por los terrenos de la Estación Experimental Agrícola de Gurabo que tengan valor agrícola. La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, deberán delimitar todos los terrenos que comprenden la Reserva Agrícola y establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola. Dichas entidades deberán, además, llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro de la Reserva Agrícola para el ordenamiento de sus terrenos, a los fines de reservar y destinar las fincas de las mismas para la investigación, estudio, producción y desarrollo agrícola.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 45 - Estaciones Experimentales Agrícolas
§ 754. Subestaciones experimentales—Establecimiento
§ 755. Subestaciones experimentales—Nombramiento del personal
§ 757. Subestación agrícola en la Isla de Vieques
§ 758. Subestación agrícola en Lajas
§ 759. Subestación agrícola en Lajas—Nombramiento de personal
§ 761. Servicio experimental de Isabela—Creación
§ 762. Servicio experimental de Isabela—Fomento de la agricultura en la zona de regadío
§ 763. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Fincas para la distribución de semillas.
§ 764. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Adquisición de terrenos y equipo
§ 765. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Asignación
§ 767. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Venta de semillas
§ 768. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Necesidades de semillas; distribución
§ 769. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Semillas, definición
§ 770. Fondo de Fincas de Semillas—Ingresos de la venta de semillas
§ 771. Fondo de Fincas de Semillas—Uso de las cantidades en el Fondo
§ 777. Planta piloto de ron—Construcción
§ 778. Planta piloto de ron—Personal
§ 779. Planta piloto de ron—Interpretación con respecto a otras leyes
§ 780. Planta piloto de ron—Exención de otras leyes; excepción
§ 781. Planta piloto de ron—Disposición de los productos de la planta
§ 782. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Creación; asignaciones
§ 785. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Junta Consultiva
§ 787. Estación Experimental Agrícola de Gurabo—Reserva agrícola
§ 788. Estación Experimental Agrícola de Mayagüez—Reserva agrícola