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El poseedor de mala fe debe abonar el valor de los frutos percibidos y el de los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
2020 Laws of Puerto Rico
Título 31 - Código Civil
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte II - La Posesión
Capítulo 569 - Liquidación de Situaciones Posesorias
§ 7874. Gastos en mejoras de puro lujo o recreo
§ 7875. Frutos abonables por el poseedor de mala fe
§ 7876. Mejoras no resarcibles
§ 7878. Mejoras que hayan dejado de existir