Los gastos hechos en mejoras de puro lujo o mero recreo no son abonables, pero el poseedor puede llevarse los objetos en que fueron invertidos, si la cosa no sufre deterioro y si el que vence en la posesión no prefiere quedarse con ellos, abonando al poseedor de buena fe el valor actual de lo gastado, y al poseedor de mala fe, ese valor o el que tiene en el momento de entrar en la posesión, a elección del vencedor.