2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Sistema de Coordenadas Planas Estatal
§ 7722a. Certificación de posiciones geoespaciales

(a) En el caso de la ubicación de estructuras, edificaciones o construcciones deberá estar certificada por un profesional autorizado, de acuerdo con lo establecido en las secs. 711 et seq. del Título 20, conocidas como “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
(b) En el caso de estudios, investigaciones o evaluaciones de naturaleza técnica o científica, deberá estar acompañada de un documento debidamente juramentado por la persona que lo presenta, en el cual se incluya por lo menos la siguiente información:
(1) Equipo de mensura utilizado, o sea si es un equipo del sistema de posicionamiento global o un equipo convencional, así como la marca, modelo y precisión máxima del equipo.
(2) Sistema Geodésico de Referencia o “Datum” y GEOIDE utilizado al momento de hacer la medición, al igual que la fecha y hora exacta.
(3) Tiempo requerido en tomar la medición, expresado en horas: minutos: segundos o en la forma establecida por reglamentación.
(4) Cualquier otra información requerida por la OGPe.