2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Servidumbres de Abrevadero y de Saca de Agua
§ 761. Cuándo se impondrán

Las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.