2020 Laws of Puerto Rico Subcapítulo III - Servidumbres de Abrevadero y de Saca de Agua § 761. Cuándo se impondrán
Las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.