2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 541 - Los Sujetos de la Obligación Alimentaria
§ 7546. Distribución de responsabilidad entre varios obligados

Si la obligación alimentaria recae sobre dos o más personas, el pago se reparte entre ellas en cantidad proporcional a sus respectivos caudales. En caso de necesidad urgente o ante circunstancias especiales, el tribunal puede obligar a uno solo de ellos a que preste provisionalmente los alimentos y este tiene derecho, a su vez, a reclamar oportunamente de los demás obligados la parte que a ellos corresponda.