Si la obligación alimentaria recae sobre dos o más personas, el pago se reparte entre ellas en cantidad proporcional a sus respectivos caudales. En caso de necesidad urgente o ante circunstancias especiales, el tribunal puede obligar a uno solo de ellos a que preste provisionalmente los alimentos y este tiene derecho, a su vez, a reclamar oportunamente de los demás obligados la parte que a ellos corresponda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte X - La Obligación Alimentaria Entre Parientes y Entre Dependientes Voluntarios Legales
Capítulo 541 - Los Sujetos de la Obligación Alimentaria
§ 7541. Obligados a suministrarse alimentos
§ 7542. Alimentos entre hermanos
§ 7543. Prelación entre alimentantes
§ 7545. Naturaleza de la obligación según los otros sujetos
§ 7546. Distribución de responsabilidad entre varios obligados