Los ascendientes y los descendientes desde el segundo grado de parentesco responden subsidiaria y mancomunadamente de la obligación que les impone la sec. 7544 de este título, a menos que el tribunal les imponga la responsabilidad de modo solidario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte X - La Obligación Alimentaria Entre Parientes y Entre Dependientes Voluntarios Legales
Capítulo 541 - Los Sujetos de la Obligación Alimentaria
§ 7541. Obligados a suministrarse alimentos
§ 7542. Alimentos entre hermanos
§ 7543. Prelación entre alimentantes
§ 7545. Naturaleza de la obligación según los otros sujetos
§ 7546. Distribución de responsabilidad entre varios obligados