(a) Patronos de trabajadores agrícolas que sean miembros de una asociación de fines no pecuniarios, o
(b) que sean miembros o accionistas de una asociación cooperativa de mercados, crédito o producción agrícola establecidas de acuerdo con las leyes para fomento de las cooperativas en Puerto Rico;
(c) asociaciones de patronos con fines no pecuniarios para la elaboración de productos agrícolas, y
(d) asociaciones de pescadores bona fide debidamente inscritas en el Departamento de Estado y que posean una licencia al efecto expedida por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.