El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda por la presente autorizado para contratar en relación a la ejecución de las secs. 1 a 42 de este título, los servicios profesionales de médicos ciudadanos americanos o extranjeros no autorizados hasta ahora a ejercer la profesión médica en Puerto Rico, que para tal fin hayan sido contratados por el Secretario de Salud y que llenen los requisitos fijados por el Artículo 1 de la Ley Núm. 383 aprobada en 22 de abril de 1946.