Se le confiere al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico la facultad para ordenar de forma inmediata todas las acciones necesarias y convenientes, para la implementación rápida y eficiente de este capítulo. Se le confiere la autoridad de convocar a la Junta de Alcaldes o Junta Local cuando haya reclamo de exclusión de miembros o ilegalidad en el funcionamiento de estos organismos. Los consorcios deberán atemperar los reglamentos, el Plan Estatal y normas internas a lo establecido en este Código.