2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Venta de Solares a Personas que No Cualifican para Advenir Usufructuarios
§ 734. Precio máximo para terreno y estructura

En el caso de venta de solares a familias o personas, el precio máximo de los solares y del costo de la estructura se establecerá para cada proyecto tomando en consideración los costos de adquisición y de desarrollo de los terrenos y los costos de materiales de construcción y de mano de obras requeridos. Dichos precios no deben exceder de los precios máximos que previamente adopte el Secretario de la Vivienda para los fines y propósitos de este capítulo.