Se autoriza a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda del Departamento de la Vivienda a adquirir terrenos por compra directa o por expropiación forzosa, para el desarrollo de solares conforme a unas normas o requisitos mínimos que por reglamento el Secretario de la Vivienda establezca en coordinación con la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales. En la selección de terrenos se tendrá en consideración que su adquisición no afecte tierras que por razones naturales y económicas puedan utilizarse para su uso agrícola.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
Capítulo 67 - Venta de Solares a Personas que No Cualifican para Advenir Usufructuarios
§ 734. Precio máximo para terreno y estructura
§ 734a. Requisitos de elegibilidad
§ 736a. Requisitos de elegibilidad para desarrolladores de vivienda
§ 737. Condiciones, restricciones y requisitos, gravamen real