2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Privación de la Patria Potestad
§ 7322. Causas de privación

(a) Causar daño, o poner en riesgo sustancial de sufrir daño o perjuicio predecible, a la salud física, mental o emocional del menor;
(b) permitir o tolerar que otra persona incurra en la causal del inciso (a) de esta sección;
(c) faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de la patria potestad dispuestas en este Código;
(d) faltar al deber de supervisión y cuidado del menor que se encuentra bajo la custodia de jure o de facto de otra persona:
(1) Si teniendo la capacidad y los medios para hacerlo, no ha asumido el cuidado y la custodia del menor en su propio hogar;
(2) si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica; o
(3) si no visita al menor o no mantiene contacto o comunicación regularmente con el menor o la persona que tiene su custodia de jure o de facto. Se excluyen de lo anteriormente dispuesto las personas que, por solo estar recluidas en una institución penal o de salud o por residir fuera de Puerto Rico, están impedidas de hacerlo, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos (c) y (f) de esta sección.
(e) incurrir en el abandono voluntario del menor, sin causa justificada y donde se requiera la intervención de cualquier agencia estatal o municipal, o del tribunal, o de cualquier otra persona, porque haya dejado de cumplir su obligación de padre o madre;
(f) explotar al menor obligándolo a realizar cualquier acto con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio;
(g) no cumplir con el plan de servicios para reintegrar un menor a su hogar, efectivamente ofrecido y brindado por la agencia estatal encargada de la protección de menores, o por otra persona designada por dicha agencia, para progenitores de menores que el Estado ha tenido que privar de la custodia de jure o de facto. Para privar a una persona de la patria potestad al amparo de este inciso, el tribunal deberá determinar que las condiciones que llevaron a la separación del menor del hogar de sus progenitores subsisten o existen condiciones similares que representan un serio riesgo para el bienestar del menor;
(h) incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría los delitos que se enumeran a continuación:
(1) Maltrato y negligencia a menores;
(2) asesinato, homicidio u homicidio involuntario y la tentativa de estos, según estatuidos en el Código Penal de Puerto Rico;
(3) delitos contra la integridad corporal, según estatuidos en el Código Penal de Puerto Rico;
(4) incumplimiento de la obligación alimentaria, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;
(5) abandono de menores, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;
(6) secuestro de menores y secuestro agravado, según estatuidos en el Código Penal de Puerto Rico;
(7) privación ilegal de custodia, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;
(8) adopción a cambio de dinero, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;
(9) corrupción de menores, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;
(10) seducción de menores a través de la Internet o medios electrónicos, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;
(11) agresión sexual, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;
(12) incesto, según estatuido en el Código Penal de Puerto Rico;
(13) actos lascivos, según se establece en el Código Penal de Puerto Rico;
(14) exposiciones obscenas, según se establece en el Código Penal de Puerto Rico;
(15) proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado, según se establece en el Código Penal de Puerto Rico;
(16) obscenidad y pornografía infantil, según se establece en el Código Penal de Puerto Rico;
(17) restricción a la libertad en cualquiera de sus modalidades según se establece en el Código Penal de Puerto Rico; o
(18) maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, y la agresión sexual conyugal, según dispuesto en la ley especial de prevención contra la violencia doméstica.
(i) haber sido convicto por alguno de los delitos enumerados anteriormente.