La privación de la patria potestad puede ser temporal o permanente. Si es temporal se rige por las normas de este título que regulan su suspensión. El tribunal determinará en cada caso el alcance de la privación, pero solo puede emitirse tal determinación si el Estado demuestra un interés apremiante y que no existe un medio menos oneroso para buscar el bienestar del hijo que la suspensión o privación de la patria potestad.