2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 317 - Finanzas Municipales
§ 7300. Organización fiscal y sistema de contabilidad

(a) El sistema y los procedimientos de contabilidad y de propiedad serán diseñados de forma tal que le permitan al municipio llevar a cabo sus funciones de manera eficiente y efectiva. La contabilidad municipal debe ser uniforme y coordinada y proveer la información confiable y completa de las operaciones financieras del municipio. Además, debe generar, de manera oportuna, la información financiera relevante para ayudar a la Asamblea Legislativa, al Gobernador y al Secretario de Hacienda en el desempeño de sus respectivas responsabilidades.
(b) La contabilidad municipal se llevará por fondos y estará basada en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y los requisitos establecidos por la Junta Reguladora de Contabilidad de Gobierno, Governmental Accounting Standards Board (GASB). También se utilizarán los pronunciamientos del Consejo Nacional de Contabilidad del Gobierno, National Committee on Governmental Accounting (NCGA) y el libro “Governmental Accounting, Auditing and Financial Reporting”, comúnmente conocido como “Blue Book”, como base para diseñar el sistema de contabilidad y los procedimientos fiscales de los municipios.
(c) Todo municipio vendrá obligado a utilizar un sistema de contabilidad uniforme que cumpla con el esquema de cuentas, el requerimiento de informes financieros y las normas de control interno establecidas por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o al sistema uniforme y la política pública sobre el control y la contabilidad gubernamental, establecida por las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. El municipio velará porque el sistema de contabilidad cumpla con los requerimientos antes descritos y que además:
(1) Provean información completa sobre el resultado de las operaciones municipales;
(2) provean la información financiera adecuada y necesaria para una administración municipal eficiente;
(3) posea un control efectivo y contabilización de todos los fondos, propiedad y activos pertenecientes al municipio; y
(4) produzcan informes y estados financieros confiables que sirvan como base para la preparación y justificación de las necesidades presupuestarias de los municipios.
(d) Los procedimientos para incurrir en gastos y pagarlos, para recibir y depositar fondos públicos municipales y para controlar y contabilizar la propiedad pública municipal, tendrán controles adecuados y suficientes para impedir y dificultar que se cometan irregularidades. Asimismo que, de estas cometerse, se puedan descubrir y fijar responsabilidades, y que garanticen, además, la claridad y pureza en los procedimientos fiscales.
(e) El Alcalde y los demás funcionarios municipales utilizarán parámetros uniformes para el diseño de la organización fiscal de su respectivo municipio, del sistema de contabilidad y los procedimientos de pagos, ingresos y de propiedad.
(f) Cada municipio será responsable de desarrollar, adquirir o contratar su propio sistema de contabilidad computarizado y sus procedimientos fiscales, siempre y cuando cumplan con las pautas y normas de la política pública sobre el control y la contabilidad gubernamental establecida por las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. Así también cumplirán con el esquema de cuentas, requerimientos de informes financieros y normas de control interno establecidas por la OGP. Aquellos municipios que cuenten con su propio sistema de contabilidad, compartirán información con el sistema uniforme de contabilidad de los demás municipios. De igual forma, podrán desarrollarlo y actualizarlo conforme a las leyes y reglamentos aplicables. En caso que se identifique que el sistema de contabilidad no cumple con alguno de estos requisitos, la Oficina de Gerencia Municipal proveerá asesoramiento al municipio para su corrección y el municipio vendrá obligado a tomar las acciones correctivas que correspondan, según dispuesto por la Oficina de Gerencia Municipal.
(g) Será responsabilidad de los municipios tener las cuentas de balances, las conciliaciones bancarias y las cuentas por cobrar y por pagar como requisito al momento de entrar la información al sistema de contabilidad uniforme.
(h) Con el propósito de evitar que el sistema de contabilidad, y los procedimientos de contabilidad se aparten de las normas o reglamentos establecidos por la política pública sobre el control y la contabilidad gubernamental, la Oficina de Gerencia Municipal revisará la organización fiscal y los procedimientos de contabilidad, para asegurarse que estos sean cónsonos a las necesidades cambiantes del Gobierno y bajo las normas y prácticas modernas que rijan la materia.
(i) La Oficina de Gerencia Municipal podrá asesorar a cualquier municipio para que modifique su propio sistema, los procedimientos de contabilidad y las organizaciones fiscales, cuando este se aleje de los estándares requeridos. Las modificaciones deberán hacerse siguiendo las reglas, pautas y normas establecidas por la Oficina de Gerencia Municipal.