(a) Los créditos autorizados para las atenciones de un año fiscal específico serán aplicados exclusivamente al pago de gastos legítimamente originados e incurridos durante el respectivo año, o al pago de obligaciones legalmente contraídas y debidamente asentadas en los libros del municipio durante dicho año.
(b) No podrá gastarse u obligarse en año fiscal cantidad alguna que exceda de las asignaciones y los fondos autorizados por ordenanza o resolución para dicho año. Tampoco se podrá comprometer, en forma alguna, al municipio en ningún contrato o negociación para pago futuro de cantidades que excedan a las asignaciones y los fondos. Estarán excluidos de lo dispuesto en este inciso los contratos de arrendamiento de propiedad mueble e inmueble y de servicios.
(c) Las subvenciones, donativos, legados y otros similares que reciba el municipio con destino a determinadas obras y servicios municipales, solo se utilizarán para la atención de los fines para los cuales sean concedidas u otorgadas, a menos que se trate de sobrantes para cuya utilización no se proveyó al hacerse la concesión.
(d) Todos los desembolsos que efectúe el municipio se harán directamente a las personas o entidades que hayan prestado los servicios o suplido los suministros o materiales, excepto en los casos que haya mediado un contrato de cesión de crédito.
(e) Se prohíbe a los municipios el uso de las aportaciones o cuotas retenidas de los empleados municipales, para fines distintos a los cuales han sido autorizados por dichos empleados o autorizados por este Código. La retención y uso de las aportaciones o cuotas de los empleados municipales no podrán exceder el término establecido por las leyes que autorizan tales retenciones, con el cual el municipio cumplirá sin dilaciones, de manera que el proceso de envío de estos fondos a las diferentes entidades se conduzca con la más estricta diligencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 317 - Finanzas Municipales
§ 7291. Régimen de ingresos y desembolsos
§ 7295. Legalidad y exactitud de gastos; responsabilidad
§ 7297. Obligaciones en los libros
§ 7299. Disposición especial para años de elecciones
§ 7300. Organización fiscal y sistema de contabilidad
§ 7301. Protección de activos y recursos contra pérdidas financieras