(a) Administración.— La Administración de [la] Vivienda Pública de Puerto Rico.
(b) Administrador.— El Administrador de la Vivienda Pública de Puerto Rico.
(c) Departamento.— El Departamento de [la] Vivienda [Pública] de Puerto Rico.
(d) Familia.— Tendrá el mismo significado que tiene a tenor con las normas establecidas para el programa de vivienda pública de la Administración e incluirá personas solas elegibles, grupos familiares y remanentes de estos últimos.
(e) HUD.— El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, por sus siglas en inglés.
(f) Plan aprobado o planes aprobados.— Plan que consigna la política pública y la reglamentación necesaria que regirá el traspaso de título preparado por el Departamento y aprobado por HUD conforme a los reglamentos federales aplicables, incluyendo pero no limitándose al Reglamento para la implantación de la Sección 5(h) del Programa de Título de Propiedad para Vivienda Pública de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según enmendada.
(g) Proyecto de vivienda pública o proyecto.— Proyecto de unidades de vivienda pública desarrollado bajo el Programa de Vivienda Pública establecido en virtud de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937, según enmendada.
(h) Secretario.— Secretario del Departamento de la Vivienda.
(i) Unidad de vivienda.— Una estructura dedicada al uso residencial de una familia que puede incluir el terreno.