§ 73. Indemnización a terceras personas que sufran daños
2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 3 - Aceptación de Beneficios bajo Leyes de Ayuda Federal para Carreteras § 73. Indemnización a terceras personas que sufran daños
Serán indemnizadas terceras personas que sufran daños ocasionados por negligencia de empleados en las obras y servicios que sean pagados de las asignaciones dispuestas en la sec. 74 de este título y que se estén ejecutando por administración.