El Secretario de Transportación y Obras Públicas queda además, por la presente autorizado para preparar y se le ordena que prepare el programa de obras a ejecutar con fondos combinados federales y estaduales y además se le autoriza y faculta para negociar y tramitar los convenios necesarios con las autoridades federales correspondientes para ejecutar el programa de obras con fondos combinados de ambos gobiernos.