Siempre que, en virtud de cualquier ley, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico o cualquier otro funcionario estuviere autorizado para aceptar los bonos u otros valores especificados de Puerto Rico, como depósito para cualquier fin, por la presente se confiere autorización similar a dicho funcionario o funcionarios para aceptar los bonos de las corporaciones municipales y juntas escolares de Puerto Rico, emitidos de acuerdo con la ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico