2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Bonos como Inversiones Legales y Depósitos
§ 71. Bonos de autoridades sobre hogares, inversiones legales y garantías

(a) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos los funcionarios públicos, corporaciones municipales, subdivisiones políticas y entidades públicas; todos los bancos, banqueros, bancos de depósito, bancos e instituciones de ahorro, compañías de inversiones, compañías de seguros, asociaciones de seguros, y otras personas dedicadas a negocios bancarios o de seguros; y todos los albaceas, administradores, tutores, fideicomisarios y otros fiduciarios, podrán legalmente invertir cualesquiera fondos de amortización, dineros u otros fondos de su pertenencia o bajo su administración, en cualesquiera bonos u otras obligaciones emitidas por una autoridad sobre hogares creada por, o de conformidad con, la Ley de Autoridades sobre Hogares de Puerto Rico, secs. 31 a 55 del Título 17, o emitidas por cualquier autoridad o agencia pública sobre hogares en los Estados Unidos, cuando tales bonos u otras obligaciones estén garantizados por una promesa de contribuciones anuales a ser pagados por el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier agencia del mismo y los mismos serán enteramente negociables en Puerto Rico; siendo el propósito de esta sección autorizar a cualesquiera de los antes mencionados a utilizar cualesquiera fondos de su propiedad o bajo su administración, incluyendo (pero sin limitarse) a fondos de amortización, de seguros, de inversión, de retiro, de compensación, de pensiones, y de fideicomiso, y fondos tenidos en depósito, para la compra de cualesquiera de dichos bonos u otras obligaciones; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo contenido en esta sección se entenderá como que releva a cualquier persona, firma comercial o corporación de cualquier deber de hacer una selección razonablemente cuidadosa de los títulos.
(b) Las disposiciones de esta sección serán aplicables a pesar de cualesquiera restricciones sobre inversiones, contenidas en otras leyes.