2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 310 - Transición y Compensación del Primer Ejecutivo
§ 7142. Sueldo de los alcaldes

(a) Municipios con menos de quince mil (15,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cuatro mil quinientos (4,500) dólares mensuales;
(b) municipios con más de quince mil (15,000) habitantes y hasta veinticinco mil (25,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cinco mil (5,000) dólares mensuales;
(c) municipios con más de veinticinco mil (25,000) habitantes y hasta treinta y cinco mil (35,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de cinco mil quinientos (5,500) dólares mensuales;
(d) municipios con más de treinta y cinco mil (35,000) habitantes hasta cuarenta y cinco mil (45,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de seis mil (6,000) dólares mensuales;
(e) municipios con más de cuarenta y cinco mil (45,000) habitantes hasta cincuenta y cinco mil (55,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de seis mil quinientos (6,500) dólares mensuales;
(f) municipios con más de cincuenta y cinco mil (55,000) habitantes hasta sesenta y cinco mil (65,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de siete mil (7,000) dólares mensuales;
(g) municipios con más de sesenta y cinco mil (65,000) habitantes hasta setenta y cinco mil (75,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de siete mil quinientos (7,500) dólares mensuales;
(h) municipios con más de setenta y cinco mil (75,000) habitantes hasta cien mil (100,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de ocho mil (8,000) dólares mensuales;
(i) municipios con más de cien mil (100,000) habitantes hata doscientos mil (200,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de ocho mil quinientos (8,500) dólares mensuales;
(j) municipios con más de doscientos mil (200,000) habitantes hasta trescientos mil (300,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de nueve mil (9,000) dólares mensuales;
(k) municipios cuya población exceda los trescientos mil (300,000) habitantes, su alcalde tendrá un sueldo base de nueve mil quinientos (9,500) dólares mensuales.
(1) Factores económicos:
(a) Proyección de aumento del desarrollo económico del municipio.
(b) Que los estimados de recaudos sean mayores en comparación al promedio de los tres (3) años anteriores.
(c) Prueba de liquidez- deberá demostrar que pudo cumplir sustancialmente con el pago de sus obligaciones corrientes y certificar que podrá cumplir con las obligaciones corrientes del próximo año.
(d) Que los informes de auditoría externa o single audit no reflejen déficit.
(2) Aumento de la población a servir y de los servicios para atender a dicha comunidad.
(3) Cumplimiento con los controles fiscales y administrativos establecidos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Oficina del Contralor y el Gobierno Federal. El municipio debe haber demostrado haber tomado las medidas correctivas en cuanto a los hallazgos de naturaleza grave, tales como pérdida de fondos públicos, patrón consistente de incumplimiento con el pago de aportaciones patronales, y falta de controles administrativos que eviten la malversación de fondos.
(4) Informe de cumplimiento de las funciones y competencias delegadas por el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias, entidades e instrumentalidades al municipio.