2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 310 - Transición y Compensación del Primer Ejecutivo
§ 7141. Proceso de transición municipal

(a) Inventario de propiedad de los municipios.—
(1) El encargado de la propiedad de cada municipio entregará al alcalde, un informe detallado con un inventario y descripción de la propiedad del municipio cuyo valor de adquisición sea mayor de quinientos (500) dólares. Este informe se entregará en o antes del 31 de octubre de cada año eleccionario.
(b) Vigencia del proceso de transición de los municipios.— El proceso de transición de los municipios comenzará el decimoquinto día después de celebradas las elecciones generales y concluirá en o antes del 31 de diciembre del año eleccionario.
(c) Obligación del alcalde, sus representantes o funcionarios designados.— Todos los alcaldes, sus representantes o funcionarios designados tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio.
(d) Creación de comités de transición.—
(1) En todo caso que un alcalde incumbente no sea reelecto, se designará un comité de transición saliente para hacer entrega de la administración del municipio a su sucesor en el cargo. Este Comité quedará automáticamente constituido el decimoquinto día después de la celebración de las elecciones generales y sus integrantes serán: el Alcalde Saliente, o la persona que este designe, el Vicealcalde o Administrador Municipal, los encargados de la Propiedad, Planificación, Finanzas, Obras Públicas, Recursos Humanos y Asuntos Legales, en aquellos municipios en que exista dicha oficina, además del Presidente de la Legislatura Municipal. El Alcalde Saliente podrá nombrar hasta tres (3) funcionarios adicionales, a su discreción, para integrar el Comité de Transición Saliente.
(2) El Alcalde Saliente o la persona que este designe será el Presidente del Comité Saliente. No obstante, del Alcalde no efectuar tal designación, se recurrirá a la sec. 7026 de este título que dispone para establecer una sucesión interina en el cargo de Alcalde mediante ordenanza.
(3) El Alcalde Electo designará un Comité de Transición Entrante e informará por escrito al Alcalde Saliente no más tarde del decimoquinto día después de celebradas las Elecciones Generales y podrá designar al mismo hasta un máximo de diez (10) integrantes. Además, designará al Presidente del Comité de Transición Entrante.
(e) Informes de transición.—
(1) Descripción detallada e información de la situación de los recursos humanos incluyendo el: número de empleados regulares de carrera, probatorios de carrera e irregulares, transitorios y de confianza. Relación de puestos y vacantes con expresión de las clases, escalas y salarios, sin incluir los nombres de los empleados.
(2) Copia del plan de clasificación de puestos y retribución uniforme vigente y propuesto.
(3) Situación actual de cada una de las unidades administrativas del municipio.
(4) Informe financiero del municipio, con copia de todas las auditorías realizadas, así como el estado financiero auditado o single audit.
(5) Copia del inventario de la propiedad del municipio.
(6) Descripción detallada y estado de todas las acciones judiciales en las que el municipio sea parte y que estén pendientes en los tribunales de Puerto Rico y de Estados Unidos de América.
(7) Descripción detallada de las subastas en proceso y las adjudicadas en los últimos doce (12) meses.
(8) Compilación de todos los reglamentos, memorandos, circulares y normas propias del municipio.
(9) Una lista de todas las leyes y ordenanzas aprobadas.
(10) Copia de los Planes de Acción Correctiva presentados a la Oficina del Contralor y cualquier comunicación pendiente al respecto.
(11) Informe de los contratos vigentes, la cuantía, vigencia y una descripción de los servicios contratados. Asimismo, deberá incluir copia de todos los contratos vigentes.
(12) Informe detallado sobre los servicios que ofrece la Administración.
(13) Informe detallado sobre el estatus del Plan de Ordenamiento Territorial. Asimismo, copia de todo documento relacionado al mismo.
(14) Se podrá requerir cualquier otra información o documento que por acuerdo de los Presidentes de los Comités de Transición Saliente y Entrante, sea necesario divulgar. Además, se podrá requerir una relación de las cuentas por cobrar y cuentas por pagar.
(f) Formato de los informes de transición.—
(1) Los informes de transición tendrán título, índice, todas sus páginas serán numeradas y se identificarán adecuadamente todos los “exhibits” o documentos complementarios.
(2) Los informes de transición deberán presentarse en un formato digital, precisamente acordado por los presidentes de ambos comités.
(g) Juramento y fecha de los informes de transición.—
(1) El Alcalde expedirá, bajo su firma y bajo juramento, un informe de transición. El juramento del informe de transición será otorgado por cualquier notario o persona autorizada por ley para tomar juramentos.
(2) Los informes de transición de los municipios estarán finalizados en o antes del 31 de octubre del año eleccionario.
(3) Los informes de transición deberán ser actualizados y complementados para que el Alcalde Saliente pueda, durante el proceso de las vistas de transición, brindar la información más reciente sobre la situación existente del municipio. Este informe actualizado también será juramentado.
(h) Sede del proceso de transición.—
(1) La Alcaldía será la sede del proceso de transición municipal. De no ser posible el uso de la Alcaldía, el Presidente del Comité de Transición Saliente y el Presidente del Comité de Transición Entrante acordarán el lugar a utilizarse como sede del proceso.
(2) El Alcalde Saliente habilitará el espacio necesario para la celebración de las vistas del proceso de transición y un espacio privado y separado para el Director Ejecutivo del Proceso de Transición.
(i) Director Ejecutivo del proceso de transición municipal.—
(1) El Presidente del Comité de Transición Entrante designará a un Director Ejecutivo del Proceso de Transición Municipal. El Director Ejecutivo tendrá las funciones que le asigne el Presidente del Comité de Transición Entrante, para cumplir con los propósitos de este Código, además de las siguientes responsabilidades:
(A) El Director Ejecutivo recibirá del Alcalde Saliente los Informes de Transición del municipio y certificará la fecha de su recibo y que los mismos cumplen con las disposiciones de este Código.
(B) El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad de organizar el archivo del informe de transición y todos los documentos relacionados. Asimismo, tendrá la responsabilidad de tener disponible para el examen de los medios de comunicación aquella información que no sea privilegiada o confidencial.
(C) El Director Ejecutivo será responsable de que los documentos de la transición estén disponibles para los ciudadanos a través de la Internet.
(D) El Director Ejecutivo será el custodio de las llaves de las oficinas, equipo y cualquier otro material que se haya asignado para utilizarse en el proceso de transición.
(j) Sesiones de los comités de transición.—
(1) Los Comités de Transición, Entrante y Saliente del municipio, sesionarán en la Alcaldía o en el lugar acordado por los Presidentes de los Comités Entrante y Saliente.
(2) Las sesiones del Proceso de Transición tendrán el formato de vistas públicas, en donde los deponentes contestarán las preguntas de los integrantes del Comité de Transición Entrante.
(3) Las sesiones se llevarán a cabo los días y horas que acuerden el Presidente del Comité de Transición Entrante y el Presidente del Comité de Transición Saliente. Las sesiones deberán comenzar en o antes del 1ro. de diciembre del año eleccionario.
(k) Publicidad de las sesiones de transición.—
(1) Los medios de comunicación y los ciudadanos tendrán acceso a las sesiones de los Comités de Transición.
(2) Las únicas ocasiones en las que los medios de comunicación no tendrán acceso, será cuando se discuta información que sea denominada como privilegiada o confidencial, según lo establecido en este Código u otra ley.
(3) Los medios de comunicación tendrán acceso a todos los documentos de la transición municipal, excepto a aquellos que sean denominados privilegiados o confidenciales, según establecido en este Código u otra ley.
(l) Documentos e información confidencial.— Se considerará como confidencial toda información o documento cuya divulgación se prohíba por cualesquiera otras leyes vigentes, o que afecte derechos de terceros e investigaciones en proceso.
(m) Responsabilidad de los miembros de los comités de transición entrante.—
(1) Los miembros del comité de transición entrante no podrán tener interés económico directo o indirecto que esté relacionado a la administración municipal, sus dependencias o con las corporaciones municipales o franquicias del municipio.
(2) No podrá ser miembro del comité de transición entrante toda persona que haya sido convicta de delito grave o menos grave que conlleve depravación moral, o de algún delito cuya convicción inhabilita a una persona para contratar con el Gobierno, como lo establece el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico.
(3) Tampoco podrá ser miembro del comité de transición entrante toda persona que mantenga deuda contributiva y no tenga un plan de pago que esté cumpliendo.
(4) Los integrantes del comité de transición entrante suscribirán un acuerdo de confidencialidad en el que garantizarán la no divulgación, con el propósito de beneficiarse éste o un tercero, de cualquier información que advenga en conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
(5) Los miembros del comité de transición entrante tienen el deber continuo de informar al Presidente del Comité, si durante el transcurso de su gestión surge algún conflicto de interés o cualesquiera otras situaciones que puedan violar alguna de las disposiciones de este Código. Si algún miembro del comité de transición entrante, durante el transcurso del proceso, descubre que tiene algún conflicto de interés, o le es señalado por un tercero, deberá informarlo de inmediato al Presidente del Comité de Transición Entrante y deberá inhibirse de participar en los asuntos que están relacionados con el conflicto de interés.
(n) Informe final.—
(1) Luego de que concluya el proceso de transición, el comité de transición entrante confeccionará un informe por escrito que se titulará “Informe Final del Proceso de Transición”.
(2) El “Informe Final del Proceso de Transición”, incluirá los aspectos más importantes y significativos de la información obtenida durante todo el proceso de transición.
(3) El comité de transición entrante entregará el “Informe Final del Proceso de Transición” al nuevo Alcalde y al Alcalde Saliente no más tarde de siete (7) días después de concluido el proceso de transición, el cual debe finalizar no más tarde del 31 de diciembre del año eleccionario. El Comité de Transición Entrante, además, publicará este Informe Final en la Internet para facilitar su acceso a la ciudadanía y personas interesadas.
(o) Recuento electoral.—
(1) En caso de que la Comisión Estatal de Elecciones ordene un recuento para el cargo de Alcalde, el proceso de transición no se paralizará y se llevará a cabo como lo establece este Código.
(2) En caso de recuento electoral, el comité de transición saliente quedará constituido con los miembros que dispone este Código y tendrán los mismos deberes y obligaciones como si no se estuviese llevando a cabo un recuento electoral.
(p) Sanciones y penalidades.—
(1) Perjurio.— Aquel alcalde que a sabiendas incluya información falsa en un Informe de Transición, sobre el estado de un municipio, cometerá el delito de perjurio, y convicto que fuera, será sentenciado a la pena que establece el Código Penal de Puerto Rico para este delito.
(2) Destrucción, mutilación o negativa a entregar documentos públicos.— Cualquier funcionario o empleado del municipio que destruya, extravíe, oculte o se niegue a entregar cualquier tipo de información, archivos o expedientes, incluyendo aquellos electrónicos, con la intención de retrasar u obstaculizar el Proceso de Transición, o de evadir su responsabilidad, cometerá delito grave, y convicto que fuera, será sentenciado a cumplir seis (6) años de cárcel. De mediar circunstancias agravantes, la pena podrá ser aumentada a diez (10) años de cárcel. De mediar circunstancias atenuantes, la pena podrá ser reducida a un mínimo de cuatro (4) años de cárcel.
(3) Acción civil.— Cualquier miembro del comité de transición entrante que utilice o divulgue para su beneficio económico, o el de algún cliente, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, información privilegiada de negocios del municipio a la que tuvo acceso en el proceso de transición, podrá ser demandado por el municipio mediante una acción de daños y perjuicios con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria de hasta tres (3) veces del ingreso o beneficio económico que obtuvo para sí o para un tercero, de la información privilegiada de negocios obtenida en el desempeño de sus funciones como miembro del comité de transición entrante.
Transición por muerte, renuncia o destitución del Alcalde.— Cuando ocurra un cambio de alcalde, por cualquier causa que no sea como consecuencia de las elecciones generales, los directores de unidades administrativas que estuviesen en funciones durante esa administración, confeccionarán un informe por escrito sobre el estado general de su respectiva unidad administrativa. El informe deberá ser entregado al alcalde entrante en un término que no exceda de treinta (30) días, siguientes al cese en funciones del alcalde saliente. En el caso de directores de unidad administrativa, que hagan efectiva su renuncia al momento del alcalde saliente cesar sus funciones, el alcalde entrante podrá nombrar un director interino o designar un funcionario que confeccione dicho informe.