2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 36 - Uso Preferente de Instalaciones Deportivas para Escuelas
§ 712. Uso preferente de instalaciones deportivas

(a) Se dispone que toda escuela pública o privada próxima a una instalación deportiva o recreativa tendrá uso preferente de la misma durante el horario escolar, ello para fines educativos y deportivos de los estudiantes de la institución educativa.
(b) Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes, así como a cualquier agencia gubernamental o municipio, propietarios, arrendatarios o administradores de una instalación recreativa o deportiva o que hayan recibido dicha instalación en usufructo, a otorgar a toda escuela pública o privada próxima a dicha instalación, uso preferente de la misma durante el horario escolar, para fines educativos y deportivos de los estudiantes de dicha institución educativa. Disponiéndose, que no se otorgará ese uso preferente cuando ya se ha arrendado el uso de la instalación para una actividad privada y medie un canon de arrendamiento ni cuando ese uso interfiera con otros deberes ministeriales o prioridades administrativas de la entidad gubernamental que posee o administra la instalación en cuestión.