2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 305 - Jurisdicción de los Tribunales de Justicia
§ 7082. Acción contra el municipio

(a) Forma de entrega y término para hacer la notificación.— Dicha notificación se entregará al alcalde, se remitirá por correo certificado a la dirección designada por el municipio o por diligenciamiento personal, acudiendo a la oficina del alcalde durante horas laborables, y haciendo entrega de la misma a su secretaria personal o al personal administrativo expresamente autorizado a tales fines.
(b) Requisito jurisdiccional.— No podrá responsabilizarse, ni iniciarse acción de clase alguna contra un municipio, en reclamaciones por daños causados por culpa o negligencia, a menos que el reclamante haga la notificación escrita, en la forma, manera y en los plazos de caducidad dispuestos en esta sección. No constituirá una notificación válida, aquella que se presente en alguna otra entidad estatal o municipal que no sea la del municipio contra el que se presenta la reclamación.
(c) Salvedad.— Esta sección no modificará en forma alguna, para aquellos reclamantes que cumplan con sus disposiciones, el término prescriptivo en el Código Civil de Puerto Rico.