2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 303 - Tratamiento de la Obesidad Mórbida
§ 7072. Ofrecimiento de cirugía bariátrica

Toda compañía de seguro de salud, organización de servicios de salud y las organizaciones para el mantenimiento de la salud, según definidas en el inciso (x) del Artículo 1 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada [sic], que realice negocios en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ofrecerá, sujeto a preautorización, dentro de su póliza, el pago para uno de los tipos de cirugía bariátrica, para el tratamiento de la obesidad mórbida permitidos bajo este capítulo. La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, los aseguradores de salud, las organizaciones de servicios de salud y las organizaciones para el mantenimiento de la salud, según definidas en el inciso (x) del Artículo 1 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada [sic], podrán requerir a los asegurados y beneficiarios en sus pólizas de seguro de salud que cumplan un período de espera, el cual no excederá de doce (12) meses, previo a que se cubra el beneficio dispuesto por este capítulo, excepto cuando el médico certifique que la vida del paciente se encuentra en riesgo inminente.