(1) Identificar con exactitud la delimitación territorial de todos los terrenos que comprende el Valle de Lajas.
(2) Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
(3) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo del Valle de Lajas a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(4) Desarrollar iniciativas agrícolas acorde con las políticas públicas promulgadas para el sector agropecuario.
(5) Proveer ayudas e incentivos que tenga disponibles la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.
(6) Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas.
(7) Estimular que los agricultores del área fomenten y participen en el ordenamiento de los sectores o empresas agrícolas a tenor con lo establecido en las secs. 3051 et seq. del Título 5.
(8) Integrar en el proceso de diseño de plan de desarrollo agrícola a organizaciones de agricultores, y de ciudadanos particulares que tengan interés especial en la preservación agrícola del Valle de Lajas y al Servicio de Conservación de los Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
(9) Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse y aquellos ya establecidos que proyecten realizar mejoras o expansiones en el área del Valle de Lajas, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 10401 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.
(10) Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa para el Desarrollo de Infraestructura Agrícola, creado mediante la Resolución Conjunta 597 del 1ro de diciembre de 1995, según enmendada, y cuyo fin sea beneficiar nuevos proyectos agrícolas y realizar mejoras o expansiones a la infraestructura del sistema de riego el cual es propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica en el Valle de Lajas.
(11) Restablecer las conexiones de riego a fincas que se hayan visto afectadas por segregaciones y coordinar el acceso de éstas al sistema de riego.
(12) Fomentar ante los agricultores del área a que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados.
(13) Integrar a la Estación Experimental Agrícola en el desarrollo y utilización de tecnología de avanzada, que sirva de modelo para otras zonas del Estado Libre Asociado.
(14) Una vez identificado por la Junta de Planificación, se excluye de la aplicación de este capítulo todo terreno impactado por la Ley de Reserva Agrícola del Valle de Lajas que no tenga ningún valor agrícola, que actualmente o en el futuro no pueda tener acceso a riego y que no colinde con terrenos de valor agrícola que sirven como zona de amortiguamiento.